
Le informamos a todos los afiliados que en fecha 7 de Enero 2010 la DGII ha publicado la Norma 01-2010 Sobre el Procedimiento de Liquidacion y pago del impuesto sobre el consumo de los combustibles fosiles y derivados del petroleo establecido por la ley 112-00. La Norma indica lo siguiente:
PRIMERO: El pago correspondiente al imuesto especifico sobre el consumo interno de los combustibles fosicles y derivados del petroleo, establecido en la ley 112-00 sera realizado en la Gerencia de Grandes contribuyentes de la DGII.
PRIMERO: El pago correspondiente al imuesto especifico sobre el consumo interno de los combustibles fosicles y derivados del petroleo, establecido en la ley 112-00 sera realizado en la Gerencia de Grandes contribuyentes de la DGII.
SEGUNDO: La fecha limite de pago de este impuesto sera los jueves de cada semana. La liquidacion correspondera a las operaciones comprendidas entre sabado y viernes.
PARRAFO: Cuando el contribuyente obligado con este impuesto no realice el pago en la fecha prevista en la presente Norma General, incurrira en la infraccion de mora establecida en el Articulo 251 del Codigo Tributario y sera sancionado de acuerdo al art.252 del referido codigo.
TERCERO: Aplicaran para todos los contribuyentes alcanzados par la Ley 112-00, las disposiciones establecidas en las Normas Generales Nos.01-06 de fecha 16 de Enero del 2006 y 3-09 de fecha 3 de marzo del 2009, sobre Procedimiento de Liquidacion y Pago de Impuesto Advalorem de combustibles fosiles y derivados de petroleo, y de remision de informacion sobre Despacho de combustibles Fosiles y Derivados del Petroleo de Importadores y Distribuidores y Procedimientos de combustibles exentos, respectivamente.
PARRAFO: El no cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Normas Generales citadas en este articulo, constituyen violaciones a los deberes formales del contribuyente, sancionados de acuerdo al art.257 del Codigo Tributario.
CUARTO: Este impuesto esta ijeto a las disposiciones establecidas en el Titulo 1 del Codigo Tributario.