sábado, 10 de abril de 2010

PUESTA EN CIRCULACION LIBRO "UNIFICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO"


La Asociación Tributaria de la República Dominicana, puso a circular el libro "Unificación del Código Tributario", de la Lic.Eunice Arias.
La Actividad se desarrolló en los salones del Hotel Meliá y contó con la participación de importantes personalidades, amigos y afiliados de ATRIRD que acudieron a dar el respaldo a la Lic.Eunice Arias en tan bonita actividad.

En la foto se puede apreciar a la Lic.Arias compartiendo con el Sr.Cardona, Socio de KPMG.

6ta GRADUACION CONSULTORES TRIBUTARIOS CERTIFICADOS

Con uno lleno completo de los Salones del Hotel Meliá, se celebró la 6ta Graduación de los Consultores Tributarios Certificados (CTC).

La Directiva de la Asociación Tributaria agradece el respaldo de sus afiliados y graduandos a tan importante actividad.

Los 43 nuevos CTC tienen todo un futuro por delante y el respaldo irrestricto de ATRIRD en su desarrollo profesional y laboral.









lunes, 8 de marzo de 2010

HOTEL MELIA-MIERCOLES 17 MARZO "UNIFICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO"


Avisamos a todos los afiliados que el Miercoles 17 de Marzo, a las 6:30pm se pondrá en circulación en el Hotel Meliá, el libro "Unificación del Código Tributario-2010" de la Lic.Eunice Arias Torres.

En dicho acto también se procederá a la graduación de los Consultores Tributarios Certificados (6ta Graduación).

Al final del acto se hará un brindis. La actividad es gratuita y podrán asistir los afiliados con sus familiares así como el público en general.

miércoles, 10 de febrero de 2010

TERTULIA EN LA VEGA

Por la presente le informamos a todos nuestros afiliados que en fecha 13 de Febrero del 2010 la Asociacion de Contadores Veganos y ATRIRD estarán compartiendo con sus afiliados en una tertulia sobre la Ley de Gastos de Educacion y los beneficios de la Seguridad Social.

La actividad esta siendo organizada por Jesus Mejia, presidente de la Region Norte de ATRIRD.

La actividad es totalmente GRATUITA.

ATRIRD
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Fecha y Horario: Sabado 13, a las 4:00pm
Lugar: Salón de los Fondos Mineros, el cual está ubicado en la calle General Juán Rodríguez, Esq. Padre Fantino.
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lunes, 18 de enero de 2010

MULTIPLICADOR DE AJUSTES POR INFLACION


Para ver en detalle el aviso de la DGII sobre los Ajustes x Inflacion clic aqui


1. MULTIPLICADOR AJUSTE POR INFLACION

Les informamos a todos nuestros afiliados que el multiplicador de Ajuste por Inflacion para el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre del 2009 es de: 1.0576 .

2. AJUSTES DE RETENCION-TRAMOS DE LA ESCALA IMPOSITIVA PERSONAS FISICAS QUE REGIRAN A PARTIR DEL 1ro de Enero del 2010.

Escala Anual Tasa

Rentas hasta RD$349,326.00.................................. Exento
Rentas desde RD$349,326.01 hasta 523,988.00... 15% del Excedente de RD$349,326.01
Rentas desde RD$523,988.01 hasta 727,761.00.... RD$26,199 mas el 20% del excedente de
$523,988.01
Rentas desde RD$727,761.01 en adelante............... RD$66,954 mas el 25% del excedente de
$727,761.01

3. TASA DE CAMBIO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS CAMBIARIAS DEL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009:

RD$/US$.........................36.12
RD$/EUR$......................50.47

4. AJUSTES POR INFLACION DE LAS CANTIDADES EXPRESADAS EN RD$ EN EL CODIGO TRIBUTARIO.

Articulo del codigo tributario Monto Ajustado RD$

101..................................................................................... 355,292
238 numeral 3................................................................. 355,292
239 parrafo 111............................................................... 355,292
299 literal m.................................................................... 1,776,462
299 literal o .................................................................... 345,174

Articulos Reglamento No.139-98

28 Parrafo 111................................................................. 3,552
55 Parrafo 1..................................................................... 35,529,288
126.................................................................................... 10,658,786

Articulos Ley 173-07

7 parr 1............................................................................. 1,203,564
8........................................................................................ 1,203,564

5. TABLA DE MULTIPLCADORES PARA EL AJUSTE POR INFLACION DE LOS ACTIVOS DE CAPITAL


PARA VER LOS AUSTES POR INFLACION DE LOS ACTIVOS DE CAPITAL CLIC AQUI

viernes, 8 de enero de 2010

NORMA GENERAL 01-2010-SOBRE LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL CONSUMO DE COMBUSTIBLE


Le informamos a todos los afiliados que en fecha 7 de Enero 2010 la DGII ha publicado la Norma 01-2010 Sobre el Procedimiento de Liquidacion y pago del impuesto sobre el consumo de los combustibles fosiles y derivados del petroleo establecido por la ley 112-00. La Norma indica lo siguiente:

PRIMERO: El pago correspondiente al imuesto especifico sobre el consumo interno de los combustibles fosicles y derivados del petroleo, establecido en la ley 112-00 sera realizado en la Gerencia de Grandes contribuyentes de la DGII.
SEGUNDO: La fecha limite de pago de este impuesto sera los jueves de cada semana. La liquidacion correspondera a las operaciones comprendidas entre sabado y viernes.
PARRAFO: Cuando el contribuyente obligado con este impuesto no realice el pago en la fecha prevista en la presente Norma General, incurrira en la infraccion de mora establecida en el Articulo 251 del Codigo Tributario y sera sancionado de acuerdo al art.252 del referido codigo.
TERCERO: Aplicaran para todos los contribuyentes alcanzados par la Ley 112-00, las disposiciones establecidas en las Normas Generales Nos.01-06 de fecha 16 de Enero del 2006 y 3-09 de fecha 3 de marzo del 2009, sobre Procedimiento de Liquidacion y Pago de Impuesto Advalorem de combustibles fosiles y derivados de petroleo, y de remision de informacion sobre Despacho de combustibles Fosiles y Derivados del Petroleo de Importadores y Distribuidores y Procedimientos de combustibles exentos, respectivamente.
PARRAFO: El no cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Normas Generales citadas en este articulo, constituyen violaciones a los deberes formales del contribuyente, sancionados de acuerdo al art.257 del Codigo Tributario.
CUARTO: Este impuesto esta ijeto a las disposiciones establecidas en el Titulo 1 del Codigo Tributario.

martes, 5 de enero de 2010

LA DGII Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Por Eunice Arias
Presidente de ATRIRD


La Sociedad se siente conmocionada por el auge del Narcotrafico en nuestro pais y de como ha permeado a los organismos que justamente estan para luchar contra dicho mal.

Aunque en nuestro pais no existe la cultura de que los organismos recaudadores de impuestos son parte importante contra la lucha del narcotrafico, en otros paises sucede todo lo contrario...me explico...en los EEUU y en los paises de la comunidad Europea, los narcotraficantes muchas veces le temen mas a los organismos recaudadores que a los mismos organismos represivos creados para luchar contra ellos.

La razon principal por la cual los narcos le temen tanto al IRS (Internal Revenue Services), es porque a traves de los sistemas de cruces de informacion, muchos de ellos han caido presos o han tenido que pagar sumas millonarias por no poder demostrar de forma fehaciente de donde han provenido sus recursos. Es decir, no han caido presos por sus actividades delictivas, pero si por no poder justificar sus fortunas. Pocas personas en EEUU se atreven a ser testaferros de propiedades millonarias ya que saben que si se prestan de testaferros DE INMEDIATO le cae arriba el IRS y comienzan a hacerle la vida imposible.

En nuestro pais vemos con asombro a personas que hacen ostentacion de riqueza mediante la compra de carros de lujo, apartamentos en torres lujosas, villas en resort turisticos y una vida desenfrenada. Los que nos ganamos el dinero trabajando, sabemos que para una persona poder obtener todos esos bienes materiales (carros de lujo, apartamentos en torres, villas etc..) la empresa que lo soporte debe ser una empresa DE UNA ALTA RENTABILIDAD. Cuando a esos individuos se les pregunta que empresa tienen o donde trabajan, de inmediato se entiende que en nada bueno andan porque mencionan generalmente que tienen una gasolinera, o una peluqueria, o una discoteca o que son empresarios artisticos...y todo el que tiene dos dedos de frente sabe que ninguno de dichos negocios son tan productivos para que se puedan dar los lujos que se dan.

Muchos de estos Narcotraficantes a fin de disimular su riqueza elijen testaferros, pero en la mayoria de los casos los elijen tan mal con con un analisis elemental se podria demostrar que el testaferro no puede justificar su riqueza y por tanto, la DGII podria hacer estimaciones de pagos de impuestos DEJADOS DE PAGAR que con las multas y recargos harian sumas millonarias provocando que, como sucede en otros paises, nadie quiera ser testaferro.

Con este articulo queremos estimular a la DGII a que coordine una unidad anti-lavado, que siempre este vigilante a los cruces de informacion de personas que adquieran apartamentos lujosos, villas, carros y los comparen con las fuentes de sus ingresos y todo el que no pueda justificar los recursos millonarios que poseen, que dicha unidad le haga la vida imposible con las mismas herramientas que la ley prevee.

Mediante esta unidad se le daria seguimiento a las subvaluaciones de bienes y al uso de companias de carpetas creadas con montos irrisorios y desde las cuales se adquieren bienes inmuebles millonarios.

Es todo un trabajo y esfuerzo bien grande que debe hacer esa unidad que proponemos en la DGII y la proponemos porque es una de las instituciones que tiene los mejores sistemas informaticos y de amarre para realizar dicha labor.

VENCIMIENTO PLAZO INSCRIPCION PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION(PST) BASADO EN INGRESOS



Le informamos a todos nuestros afiliados que el proximo 15 de Enero vence el plazo para incorporarse al PST (Procedimiento Simplificado de Tributacion) basado en ingresos. (Personas fisicas o negocios de unico dueño sin contabilidad organizada, tales como colmados, salones de belleza,profesionales liberales (abogados,medicos,odontologos etc..., cuyos ingresos no superen la exencion contributiva).

Igualmente les informamos que la exencion contributiva que aplica para los contribuyentes acogidos al PST basado en ingresos se ha elevado RD$6,828,082.56